Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 220

El Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena", podrá pagar las
reparaciones necesarias y urgentes que requieran sus equipos de
perforaciones y trabajos de campo con los fondos recaudados por concepto
de perforaciones, debiendo reintegrarlos a la cuenta respectiva una vez
cobrados sus importes.
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