Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 210

Sustitúyese el texto del artículo 281º de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973, por el siguiente:

 "Artículo 281º.- Autorízase al Ministerio de Industria y Energía a
extender a cuarenta horas semanales el trabajo de los funcionarios de
todos los Programas, con la retribución asignada para la jornada de ocho
horas establecida en la presente ley, en las condiciones que indique la
reglamentación, la cual deberá prever el régimen de labor de los
funcionarios postales en la forma dispuesta por el artículo 57º de la ley
13.320, de 28 de diciembre de 1964 (sábados y feriados).

 El costo global de este régimen será de hasta el 25% (veinticinco por
ciento) del total de la dotación presupuestal de los Renglones 011, 014,
021 y 041 distribuidos entre los mencionados Programas en la forma que
establezca el Poder Ejecutivo".

 Derógase el artículo 324º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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