Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 21

Extiéndese a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, que hayan
estado o estén prestando servicios en comisión en dependencias
comprendidas en el Presupuesto Nacional, la opción establecida en el
artículo 32º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, disponiendo a tales
efectos, de sesenta días a partir de la publicación de la presente ley.

 Extiéndese a los funcionarios que se encuentran en comisión en el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social, Programa 9.02 "Administración
de la Política de Vivienda" cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional
de Vivienda, la opción establecida en el artículo 32º de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974, dejándose sin efecto la excepción prevista en dicho
texto. A tales efectos dispondrán de sesenta días a partir de la
publicación de la presente ley.
Ayuda