Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 204

Transfiérese a partir del Ejercicio 1976, al Renglón 021 "Personal
contratado seis horas" el 75% (setenta y cinco por ciento) de los créditos
vigentes de los Renglones 072 "Compensaciones por tareas extraordinarias"
y 073 "Compensaciones por tareas especializadas" con los cuales se abonan
remuneraciones de carácter permanente a los funcionarios presupuestados de
los Programa 1.01 al 1.09 y 1.11 del Inciso 8 - Ministerio de Industria y
Energía.

 Los referidos funcionarios estarán sujetos a la opción y al régimen
previsto por el artículo 20º de la presente ley.
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