Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 202

El Programa 1.17 tendrá la denominación: "Análisis y Diagnóstico de la
Situación Técnico-Económica de las Empresas dentro de los Sectores
Prioritarios", siendo su Unidad Ejecutora el Centro Nacional de Tecnología
y Productividad Industrial.

 Fíjanse para este Programa los siguientes créditos presupuestales a
partir del 1º de enero de 1975.


                                                N$
               Rubro 0

                         0.21............... 360.000
                         0.32...............     170
                         0.60...............  30.000
                         0.72...............  15.000
                         0.73...............  15.000

               Rubro 1......................  35.000
               Rubro 2......................  24.000
               Rubro 3......................  24.000
               Rubro 6......................  90.000

 Los créditos asignados en el inciso precedente al Renglón 021 incluyendo
los aumentos concedidos en virtud del artículo 13º de la ley 14.252, de 22
de agosto de 1974, así como el 33% (treinta y tres por ciento) dispuesto
por el régimen de ocho horas establecido por el artículo 16º, literal E)
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a efectuar los ajustes
correspondientes.

 Derógase el artículo 229º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.

 Los saldos no utilizados de los créditos asignados al Programa 2.33 al 31
de diciembre de 1974, pasarán a Rentas Generales.
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