Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 190

Refuérzase a partir del 1º de enero de 1975, en la suma de  N$ 45.000
(cuarenta y cinco mil nuevos pesos), el Renglón 072, "Compensaciones por
Tareas Extraordinarias" del Programa 1.02 "Contaduría General de la
Nación".

 Créase una Partida anual de N$ 150.000 (ciento cincuenta mil nuevos
pesos) en el Renglón 073 "Compensación por Tareas Especializadas" de la
Contaduría General de la Nación".
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