Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 19

Sustitúyese el artículo 36º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 36º.-  A los funcionarios públicos que durante dos períodos de
calificación consecutivos no sobrepasaren el 30% (treinta por ciento) del
puntaje máximo se les instruirá un sumario administrativo para comprobar
su ineptitud. Si del sumario surgiera la incapacidad del funcionario para
desempeñar las tareas inherentes a su cargo presupuestal quedará
configurada la causal de ineptitud para procederse a su sustitución.

 Si del sumario no surgiera causal de destitución, la Oficina Nacional del
Servicio Civil asesorará al Poder Ejecutivo sobre el destino adecuado que
deberá adjudicarse al funcionario".
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