Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 185

Increméntase la Partida establecida en el artículo 185º de la ley 14.252,
de 22 de agosto de 1974, hasta la suma de N$ 30.000 (treinta mil nuevos
pesos) anuales.
Ayuda