CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Increméntase la Partida establecida en el artículo 183º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, hasta la suma de N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos) anuales la que se destinará además para la adquisición de archivador para las láminas del nuevo catastro gráfico parcelario.Ayuda