Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 184

Increméntase la Partida establecida en el artículo 183º de la ley 14.252,
de 22 de agosto de 1974, hasta la suma de N$ 20.000 (veinte mil nuevos
pesos) anuales la que se destinará además para la adquisición de
archivador para las láminas del nuevo catastro gráfico parcelario.
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