Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 169

Fíjase en el Programa 1.05 "Tesorería General de la Nación" una Partida
anual de N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos) a partir de la promulgación
de la presente ley, con destino al Renglón 0.21 "Personal contratado seis
horas".
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