Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 167

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a percibir los reembolsos
de gastos y prestaciones de servicio del Centro de Computación de acuerdo
a la escala que fijará semestralmente el Poder Ejecutivo. El producido
deberá destinarse al funcionamiento del Servicio. Si dicho producido fuera
insuficiente y se resintiera el funcionamiento del Centro, el Poder
Ejecutivo por decreto fundado podrá disponer la financiación de las
carencias con cargo a Rentas Generales.
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