Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 164

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, la Contaduría General de la
Nación efectuará un concurso entre sus funcionarios a fin de seleccionar a
las personas que integrarán el Centro de Computación. Si posteriormente
quedaran cargos vacantes se podrá convocar a concurso entre funcionarios
de otras oficinas que revisten en equipos de procesamientos de datos. Si
no obstante aún quedaran vacantes se podrá llamar a concurso abierto de
oposición. Si la designación recayere en quien tiene la calidad de
contratado se rescindirá el contrato.

 Extiéndese la facultad concedida por el artículo 173º de la ley 14.252,
de 22 de agosto de 1974, a la contratación de programadores, analistas y
perfoverificadores para el Centro de Computación de la Contaduría General
de la Nación.
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