Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 160

El Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación tendrá por
cometido el procesamiento y archivo de toda la información financiera,
presupuestal y patrimonial de la Administración Pública, con exclusión de
la materia tributaria.

 A efectos del cumplimiento de tales fines, facúltase a la Contaduría
General de la Nación a requerir directamente a toda oficina pública, así
como a los Gobiernos Departamentales o Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, la información que estime necesaria.
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