Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 156

Increméntase a partir del Ejercicio 1975, el Renglón 072 del Programa 1.01
del Inciso 5, en la cantidad de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos).

 A partir del 1º de enero de 1976 fíjase en la suma de N$ 21.200 (veintiún
mil doscientos nuevos pesos), el crédito presupuestal del referido
Renglón.
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