Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 151

Las vacantes que se produzcan en el Programa 1.08 "Asistencia Social
Policial" se llenarán por antigüedad calificada en el Grado, computándose
a tales efectos no sólo los funcionarios del Padrón, sino también los que
se encuentren en comisión en ese Programa a la fecha de sanción de esta
ley.
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