Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 145

La Dirección Nacional de Institutos Penales podrá disponer de los
proventos originados por la gestión industrial de dicha Dirección para
efectuar inversiones, adquisiciones de bienes y muebles, materias primas,
refacción de edificios y funcionamiento de los servicios de Institutos
Penales.
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