Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 144

Todos los funcionarios del Subescalafón de Policía Ejecutiva del Programa
1.09 "Administración Carcelaria" integrarán una única organización
policial suprimiéndose la división entre el Servicio de Vigilancia y
Guardia Penitenciaria, por lo que en lo sucesivo tendrán el único régimen
de ascenso previsto en la Ley Orgánica Policial y las reglamentaciones
respectivas.
Ayuda