Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 140

Al Servicio Sanidad Policial le compete la prevención, protección y
recuperación de la salud del personal policial en actividad y en retiro;
del núcleo familiar y pensionistas policiales, y el contralor sanitario y
certificación de licencias por enfermedad del personal policial en
actividad.
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