Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 137

Sustitúyese el artículo 123º de al ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, el
que quedará redactado así:

 "Artículo 123º. El Programa 1.08 "Asistencia Social Policial" cuya Unidad
Ejecutora será la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial se
integrará con los siguientes Subprogramas:

 Subprograma 1, "Servicio de Retiros y Pensiones Policiales".

 Subprograma 2, "Servicio de Tutela Policial".

 Subprograma 3, "Servicio de Vivienda Policial".
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