Sustitúyese el artículo 123º de al ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, el
que quedará redactado así:
"Artículo 123º. El Programa 1.08 "Asistencia Social Policial" cuya Unidad
Ejecutora será la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial se
integrará con los siguientes Subprogramas:
Subprograma 1, "Servicio de Retiros y Pensiones Policiales".
Subprograma 2, "Servicio de Tutela Policial".
Subprograma 3, "Servicio de Vivienda Policial".