Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 13

Dentro de los sesenta días de la publicación de la presente ley, las
Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, deberán informar a la
Contaduría General de la Nación qué funcionarios perciben diferencias de
sueldos por subrogación, especificando:

A)   Denominación del cargo subrogado y del que ocupa el subrogantes,
     retribuciones respectivas, escalafón y grado.

B)   Fecha desde la cual el titular del cargo no ejerce las funciones del
     mismo y motivos.

C)   Fecha desde la cual el subrogante ocupa el cargo superior y percibe
     diferencia de sueldo.

D)   Razones por las cuales no se ha provisto el cargo por las reglas del
     ascenso.

E)   Si hubo subrogaciones por otros funcionarios desde la fecha referida
     en el literal B).
Ayuda