Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 128

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar hasta la
suma de N$ 100.000 (cien mil nuevos pesos) los créditos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74º de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973.
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