Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 126

El Servicio de Retiros y Pensiones Militares podrá afectar en la localidad
de su residencia, a los retirados, pensionistas militares, reformados y
familiares con derecho a pensión, a cualquier Centro de Pago o Institución
que pague haberes por cuenta de dicho Servicio.
Ayuda