CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
La obligación de indemnizar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso se liquidarán en el momento que cese la detención del encausado, siempre que sea el resultado de una sentencia condenatorio ejecutoriada. El presente artículo será reglamentado por el Poder Ejecutivo.Ayuda