Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 120

La obligación de indemnizar al Estado los gastos de alimentación, vestido
y alojamiento durante el proceso se liquidarán en el momento que cese la
detención del encausado, siempre que sea el resultado de una sentencia
condenatorio ejecutoriada.

 El presente artículo será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
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