Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 118

Los cargos del personal militar de los Cuerpos Administrativos,
Especializados y de Servicio y del personal subalterno combatiente que
están prestando servicios en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
serán incorporados al Programa 1.08 "Conducción y Coordinación Técnico -
Administrativa de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas" y dados de
baja de los Programas respectivos.
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