Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 113

Modifícase el artículo 146º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
estableciendo que el Servicio de Retiros y Pensiones Militares anticipará
a partir del presupuesto del mes siguiente al cese de actividad, el
importe del haber de retiro que se haya fijado al integrante de las
Fuerzas Armadas que pase a situación de "Retiro, Pasividad o Reforma".
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