El personal civil equiparado, que se incorpora a las Fuerzas Armadas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75º y 76º de la ley 14.157, de
21 de febrero de 1974, tendrá derecho a retiro militar cuando cumpla con
los tiempos de servicio militar efectivo como incorporado, previstos en el
artículo 191º de la norma legal citada.