Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 11

El porcentaje establecido en el artículo 482º de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 con las modificaciones introducidas por los artículos
40º la ley 14.057, de 3 de febrero de 9172 y 28º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, quedará fijado a partir del 1º de enero de 1976, en un 6%
(seis por ciento).

                             CAPITULO IV

                     Normas sobre funcionarios
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