Sustitúyee el artículo 7º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
por el siguiente:
"Artículo 7º. Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de
importación y demás tributos e impuestos internos nacionales o
municipales, tasas o proventos portuarios y/o fiscales y de los gastos
directos de carga y descarga, todos los combustibles, lubricantes sólidos
o líquidos, elementos motopropulsores, repuestos, instrumentos y todos los
materiales que se destinen a los buques, aeronaves y Servicios de las
Fuerzas Armadas y Prefectura General Naval".