Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 109

Sustitúyee el artículo 7º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
por el siguiente:

 "Artículo 7º. Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de
importación y demás tributos e impuestos internos nacionales o
municipales, tasas o proventos portuarios y/o fiscales y de los gastos
directos de carga y descarga, todos los combustibles, lubricantes sólidos
o líquidos, elementos motopropulsores, repuestos, instrumentos y todos los
materiales que se destinen a los buques, aeronaves y Servicios de las
Fuerzas Armadas y Prefectura General Naval".
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