Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 108

Incorpóranse al Fondo Permanente del Comando General de la Armada, sujeto
en un todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la
materia, los importes que a la fecha de promulgación de la presente ley,
mantengan depositados con fondos confidenciales, los cuales serán
comunicados por la vía correspondiente al Ministerio de Economía y
Finanzas e Inspección General de Hacienda.
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