CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Establécese que las disposiciones contenidas en el artículo 53º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 comprenden solamente al personal de los Programas 1.01, 1.02 y 1.04 debiendo dicho personal permanecer cinco años consecutivos en actividad antes de tener derecho a retiro militar.Ayuda