Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 104

Establécese que las disposiciones contenidas en el artículo 53º de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974 comprenden solamente al personal de los
Programas 1.01, 1.02 y 1.04 debiendo dicho personal permanecer cinco años
consecutivos en actividad antes de tener derecho a retiro militar.
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