Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 102

A los Alféreces y Guardias Marinas ascendidos con anterioridad a la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974, comprendidos en la hipótesis prevista en
el último inciso del artículo 47º de dicha ley, se les realizarán los
ajustes correspondientes de sus haberes.

 La aplicación de la presente disposición no generará derecho a
retroactividad alguna.
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