Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado
deberá haber aportado al Fondo Especial que prevé esta ley, la cotización
correspondiente a setenta y cinco jornales o tres meses en su caso como
mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la
denuncia de la enfermedad.
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