Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

Facúltase al Directorio de ASSE o a la Comisión a que se refiere el
artículo 54º, a arbitrar las normas necesarias en materia presupuestal que
permitan la organización administrativa y funcional del Organismo y
contemple la absorción de los distintos Seguros de Enfermedad.
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