Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco de Previsión Social,
Consejo Central de Asignaciones Familiares y ASSE, convendrá en el término
de tres meses un ajuste de sus respectivas deudas y reintegros por los
servicios que se prestan mutuamente, debiendo a partir de esa fecha
llevarse una cuenta corriente con saldos al día de las deudas reales.
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