Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe a las autoridades que regirán ASSE
(artículo 5º) la Dirección del Organismo continuará a cargo de una
Comisión Interventora con las facultades y obligaciones que se establecen
en esta ley.
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