Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

Los funcionarios de los actuales Seguros de Enfermedad e Invalidez a los
que sucede ASSE podrán interponer ante el Directorio de este organismo los
recursos de revocación y en su caso, subsidiariamente, el de anulación
(Artículo 317º de la Constitución de la República), contra todos los actos
dictados por las anteriores autoridades de los referidos Seguros, dentro
de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, así como
deducir contra las resoluciones que los decidan la acción anulatoria para
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ayuda