Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

El patrimonio perteneciente a las Comisiones Honorarias Tripartitas
creadas por las leyes citadas en el artículo 7º, modificativas y
concordantes, pasarán a integrar el patrimonio de ASSE creado por la
presente ley.

 Los bienes, derechos y acciones a que se refiere este artículo se
titularán e inscribirán a nombre de ASSE.

 Los certificados que se labren con relación a los inventarios y
documentos oficiales que se conservan en cada entidad serán suficientes
para la determinación o inscripción de la propiedad en los registros
correspondientes.
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