Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o
los actos de los Seguros Convencionales de Enfermedad, podrá hacerles las
observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los
actos observados.

 En caso de ser desatendidas las observaciones, o cuando así lo solicitare
el 20% (veinte por ciento), pro lo menos, de los afiliados obreros o
patronales, el Poder Ejecutivo podrá intervenir los Organismos
mencionados.

 La intervención sólo se decretará cuando se configure riesgo cierto para
el servicio, por grave irregularidad imputable a sus autoridades; y no
podrá extenderse por más de noventa días, prorrogables por otros tantos n
caso de necesidad justificada por motivos graves.
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