Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

Las empresas y los trabajadores comprendidos en el régimen de Seguros
Convencionales, Cajas de Auxilio y Fondos de Asistencia, no estarán
obligados a servir los aportes a que se refiere el artículo 34º de esta
ley, ni comprendidos tampoco, en ninguno de los beneficios que se
establecen en los artículos 13º a 32º de la misma.
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