Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas, por el órgano
de administración del Seguro Convencional, procederá el recurso de
apelación que deberá interponerse en subsidio conjuntamente con el de
revocación, dentro del plazo de diez días a contar del siguiente al de su
notificación al interesado.

 El recurso se franqueará para ante la Administración de los Seguros
Sociales por Enfermedad.
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