Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

Si por falta de renovación o por denuncia de los convenios o acuerdos a
los que se refiere la presente ley, u otras razones, cesarán de funcionar
los servicios que de ellos dependen, los recursos existentes a esa fecha
en los respectivos fondos deberán ser vertidos en ASSE.

 En tal caso los derechos y obligaciones de los asegurados con ASSE
comenzarán desde esa fecha y en las mismas condiciones establecidas por la
presente ley.
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