Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

La Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad tendrá los
siguientes cometidos:

A)   Asegurar, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la
     prestación de la asistencia médica completa por las instituciones
     o dependencias asistenciales privadas u oficiales habilitadas para la
     prestación de tales servicios.

B)   Subsidiar económicamente al afiliado durante el período de enfermedad
     o invalidez temporal en las condiciones establecidas en el numeral
     2) del artículo 13º.

C)   Propiciar y coordinar con el Ministerio de Salud Pública o los
     servicios especializados que éste indique, un servicio de medicina
     preventiva y de rehabilitación de los trabajadores amparados por la
     presente ley.

                                 CAPITULO III

                            De la Administración
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