Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

Los actuales funcionarios de los Seguros de Enfermedad que sucede ASSE,
cualquiera sea la naturaleza de su relación funcional serán incorporados a
este Organismo conservando todos sus derechos funcionales, incluidos el
ascenso y los de carácter económico no aplicándose a dichos funcionarios
la incompatibilidad para el desempeño de cargos o funciones en otras
actividades públicas o privadas en que trabajen a la fecha, los que
mantendrán también con todos sus derechos funcionales y la percepción de
los correspondientes ingresos, así como de las pasividades.
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