Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

Son fondos de ASSE:

1)   Los que tuvieran acumulados hasta la fecha los Seguros de Enfermedad
     e Invalidez a quienes sucede ASSE.

2)   Los aportes referenciados en los artículos anteriores.

3)   El producto de las multas y sanciones que imponga así como los
     recargos e intereses.

4)   El aporte del 1/2% (medio por ciento) del total de la recaudación de
     las Cajas de Auxilio, Fondos de Asistencia o Seguros Convencionales
     que se mantengan vigentes.

5)   Cualquier otro que fije la ley o le asigne el Poder Ejecutivo.

                              CAPITULO IX

                         De los funcionarios
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