Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

ASSE propondrá al Poder Ejecutivo el procedimiento de recaudación de los
aportes que determinen los artículos anteriores y pago de los beneficios
respectivos a los asegurados de acuerdo a las características de cada
empresa o giro, volumen de actividad, organización contable y personal
empleado.

 Las empresas de las actividades comprendidas en la presente ley deberán
enviar a ASSE dentro de los quince primeros días de cada mes la
documentación que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines, en la
forma y condiciones que determine la reglamentación.
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