Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

Antes del 30 de noviembre de cada año ASSE propondrá al Poder Ejecutivo
las tasas correspondientes a los literales A) y B) del artículo anterior y
solicitará las contribuciones a cargo del Estado. El Poder Ejecutivo
deberá fijar dentro de los treinta días de recibida la propuesta las tasas
y contribuciones de referencia; si transcurrido dicho plazo no lo hiciere
entrarán en vigencia las tasas propuestas por ASSE.
Ayuda