Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

Las empresas deberán comunicar a ASSE en los plazos y formas que
establezca la reglamentación, los movimientos de altas y bajas de su
personal remunerado. La omisión de tal comunicación podrá ser sancionada
con una multa de hasta diez veces el monto de los aportes obreros y
patronales que debe realizar la empresa por el período omitido, sin
perjuicio de las demás responsabilidades correspondientes.

                              CAPITULO VIII

                          Recursos Financieros
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