Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

El asegurado no tiene derecho a percibir ningún otro beneficio que los
expresamente previstos en esta ley. Tampoco le corresponderá ninguna
prestación o beneficio fuera del territorio nacional.
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