Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

La Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad, por todas las
actuaciones y operaciones que realice estará exonerada de impuestos,
tasas, contribuciones y, en general, de toda clase de tributos cualquiera
fuere su género o especie o su forma de plazo. Dicha exoneración se
extiende a las comisiones por custodia de valores en los Bancos del
Estado, las tarifas postales, comprendiendo éstas la correspondencia
franca o recomendada y las tarifas y proventos portuarios.

                              CAPITULO II

                               Cometidos
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