Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

Los rentistas del Banco de Seguros del Estado con incapacidades mayores
del 50% (cincuenta por ciento) podrán ser declarados en cualquier momento
incapacitados física o intelectualmente. En estos casos ASSE se hará cargo
de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el
subsidio a que tiene derecho de acuerdo con esta ley, sujeto a lo
dispuesto en los artículos 7º y 19º.
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